Contribuciones de los socios

La censura de los audios de Karina Milei: un fallo que desafía la libertad de expresión en Argentina

Ricardo Benedetti

La Justicia Federal argentina frenó de un manotazo —tipo trompada— la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia y hermana del presidente Javier Milei, grabados en forma clandestina y filtrados por el canal Carnaval Stream. La medida, pedida con fervor casi piadoso por el Gobierno tras denunciar una «operación de inteligencia ilegal», fue avalada como protección de la «privacidad institucional». Pero, ¿privacidad o mordaza? Este fallo destila dudas constitucionales: ¿es un escudo legítimo o una advertencia judicial que amenaza la libertad de expresión?

Un precedente infame: Tato Bores y la jueza Servini

Retrocedamos al 10 de mayo de 1992. La jueza María Servini de Cubría logró que la Sala II de la Cámara de Apelaciones prohibiera mencionar su nombre en el programa Tato de América, satirizado por Tato Bores como Helmut Strasse, un arqueólogo del año 2492, en un sketch sobre una multa por irregularidades vinculadas al caso Yomagate. Ni siquiera había visto el programa, pero clamó por injuria y difamación. Resultado: severa censura previa, con placas negras que decían «Censura judicial». La sociedad respondió con humor corrosivo: el 17 de mayo, 70 figuras culturales —Spinetta, Soda Stereo, Pinti, Darín, Giménez, León Gieco, Patricia Sosa y más— entonaron: «La jueza Barú Budú Budía, es lo más grande que hay». La exasperación colectiva convirtió la censura en símbolo de resistencia. En septiembre, la Corte Suprema lo revocó: la sátira, aunque ofensiva, es legítima expresión democrática; y la censura previa viola el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.

El fallo de 2025: fallas legales y constitucionales

El fallo contra los audios de Karina Milei reproduce ese patrón negro: choca frontalmente con el artículo 14 de la Constitución (publicar ideas sin antes pasar por el tamiz judicial), el artículo 32 (que impide al Congreso cercenar la libertad de imprenta), y el artículo 75, inciso 22, que le da jerarquía constitucional al Pacto de San José.  La Corte Interamericana dejó clarísimo: la censura previa es incompatible con el derecho a expresarse y a ser informado.

Los audios en cuestión no contienen delitos ni conspiraciones: hablan de la interna libertaria y no de un plan criminal en Andis. No hay «peligro real e inminente» ni daño irreparable, requisitos constitucionales para prohibiciones válidas. Y la Corte Suprema, en Editorial Perfil S.A. (2011), ya revocó otra orden de similar calado, subrayando que el interés público prima sobre la privacidad de figuras públicas (Fallos 334:1176).

Casos comparados: lecciones de revocaciones

A nivel global, New York Times Co. v. United States (1971) es un hito: los Pentagon Papers escaparon a la censura por no demostrarse un daño irremediable; esa lógica debería regir también aquí. En Malasia, en 2025, se recordó que las restricciones deben ser proporcionales y no clausurar el debate público, lección vigente para el «Karinagate» argentino.

Implicancias políticas y sociales

Este fallo no es solamente un tropiezo jurídico; es un volantazo autoritario que perfuma todo con aroma a control. El vocero presidencial Manuel Adorni denunció una «operación de inteligencia ilegal», un ataque planificado que busca desestabilizar en plena campaña electoral. Ese argumento suena demasiado parecido a los viejos discursos del menemismo acusando a la prensa de «operaciones» para justificar cercos. Este tipo de censura cercena el derecho ciudadano a conocer lo que hace el poder. Y cuando el poder que se encubre es el de Karina Milei, cuya influencia en el gobierno es pública y ruidosa, ese derecho pesa el doble.

Un pueblo que exige su voz ¿La historia se repite? Tato Bores enseñó que la censura, lejos de silenciar, propaga la cólera colectiva con humor y fuerza. La Corte Suprema, que en 1992, 2010 y 2011 defendió ese valor no negociable que es la libertad de prensa, debe actuar de nuevo. La sociedad argentina, curtida en décadas de lucha contra el silencio, no tolera mordazas. Como en tiempos de Tato, el pueblo exige su derecho a saber. La verdad no se negocia. La libertad no se rinde.

publicado en Noticias Argentinas, 1/9/2025

Dejar un comentario

Recogemos los comentarios, críticos o favorables, que amplíen los conceptos y/o contribuyan a una discusión respetuosa. El CPA se reserva el derecho de no publicar aquellos que no satisfagan estas condiciones.

¿Por Qué?
Preguntas (y respuestas)
para pensar la Argentina

Todos los domingos de 14 a 15
por Radio Ciudad, AM 1110

escuchar todos los programas
Haciendo Pie
Dos horas de análisis sobre los
grandes desafíos de la Argentina
y el mundo.

Todos los domingos de 12 a 14
por Radio Ciudad, AM 1110

escuchar todos los programas
Contribuciones de los socios

Campos minados en Malvinas

Vicente Palermo

Seúl, 12/4/2026

leer artículo

No creo en las encuestas

Jaime Duran Barba

Perfil, 12/4/2026

leer artículo
Documentos

Declaración del CPA – A cincuenta años del último golpe de Estado

Martes 24 de marzo de 2026

leer documento
Actividades

Reunión de socios

Martes 7 de abril de 2026

ver actividad