Mediante el decreto 780/2024, el Poder Ejecutivo inaugura una nueva forma de
censura, modificando la ley que brinda a toda persona el derecho de acceder a
la información pública. Y le suma una velada amenaza patrimonial a los
ciudadanos o periodistas demasiado insistentes con sus preguntas.
La ley 27.275 indica que el acceso a la información pública “solo puede ser
limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley”.
Establece un listado taxativo y razonable de excepciones.
El Decreto 780, por lo contrario, inventa restricciones que no existen en la ley: el
funcionario puede negarse a informar cuando ello “pueda, directa o
indirectamente, causar daños y perjuicios”. La vaguedad de esta restricción es
un verdadero cheque en blanco para ocultar lo que incomode.
Peor aún, el decreto intimida al solicitante. Le recuerda que “la ley no ampara el
ejercicio abusivo de los derechos”. ¿Supone así el gobierno que puede haber
“abuso” en los pedidos de información?
No existe la figura de abuso de acceso a la información pública. Si se solicita
información reservada, según el listado restrictivo de la ley, no debe informarse.
Si ya se informó, se la repite. Si no ha sido informada, se responde.
La ley es clara y simple de entender. Salvo que se busque apartar al poder de la
mirada de la sociedad. En democracia importa, hoy y siempre, que el Primer
Mandatario y cada funcionario público informen lo que le soliciten sus
mandantes, que son todos y cada uno de los ciudadanos de la Nación.
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Todos los domingos de 14 a 15
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TN, 9/2/2025
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Martes 28 de enero de 2025
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